Extranjería
Si tienes que solicitar o renovar tu autorización de residencia o iniciar los trámites para la obtención de la nacionalidad por residencia también tenemos amplios conocimientos en materia de derecho de extranjería.
- Autorizaciones de residencia
- Visados
- Nacionalidades
Recordar que a partir de mayo de 2025 ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social por medio del cual se procede a la creación de un buen número de arraigos que posibilitan el acceso a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Debemos remarcar la forma más fácil de obtener la condición jurídica de residente legal es por medio de los arraigos, que permiten acceder una situación irregular a una situación legal, sin pasar por las previas autorizaciones por trabajo y demás que existen. De hecho debemos señalar que:
De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre:
Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
De hecho debemos hacer referencia a una serie de condiciones generales, sin perjuicio de los concretos condicionantes que cada arraigo pueda exigir:
En este sentido el art. 126 del mismo texto legal preceptúa que:
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
En cuanto a las autorizaciones de residencia, son aquellos permisos que nos permiten residir o vivir en España por un plazo de tiempo bastante prolongado, ya sea para trabajar o porque tenemos familiares españoles. Sus condiciones de acceso son más exigentes si queremos obtenerlos desde el inicio de nuestra estancia en España. Debemos distinguir las que siguen:
En España existen principalmente dos tipos de residencia para ciudadanos extracomunitarios: la Residencia Temporal, con duración limitada y renovable, que incluye categorías como por trabajo (por cuenta ajena o propia), estudios, reagrupación familiar o no lucrativa; y la Residencia de Larga Duración (anteriormente llamada permanente), que permite residir y trabajar indefinidamente en el país tras cinco años de residencia continuada. Además, ya hemos mencionado que existen otras situaciones específicas como las residencias por circunstancias excepcionales (arraigo, protección internacional, etc.) que permiten acceder a una situación legal si se carece de autorización para residir en España legalmente y que ofrecen múltiples facilidades.
Debemos distinguir las siguientes clases de residencia:
1. Residencia Temporal
Esta autorización permite a los extranjeros residir en España por un período superior a 90 días pero inferior a cinco años, y es renovable periódicamente. Incluye diversas modalidades:
- Por trabajo: Para quienes cuentan con un contrato laboral o desean emprender un negocio.
- Por estudios: Para cursar estudios, realizar prácticas o voluntariado en centros educativos españoles.
- Por reagrupación familiar: Para los familiares de residentes legales en España.
- No lucrativa: Para quienes demuestran recursos económicos suficientes sin necesidad de trabajar en España.
- Por inversión: A través de un «visado de inversor» o «golden visa», que requiere una inversión mínima en bienes inmuebles u otros activos.
- Para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) y traslados intraempresariales: Para personal con perfiles técnicos o directivos.
2. Residencia de Larga Duración
Esta residencia otorga el derecho a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los españoles. Se obtiene después de haber mantenido una residencia temporal continuada durante cinco años, cumpliendo los requisitos establecido
Pasando a ocuparnos de los visados debemos poner de manifiesto que son autorizaciones de estancia en España (cuando el interesado pronto retornará a su país, sin voluntad de permanecer) y su tramitación así como exigencias pueden ser mas livianas pero su plazo de autorización para encontrarse en el país también son más breves. A saber:
Los tipos de visado para España se clasifican principalmente en visados de corta duración (como el Schengen, para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días, para turismo o negocios) y visados de larga duración (para estancias superiores a 90 días), que incluyen el visado de trabajo, el de estudiante o el de residencia no lucrativa. También existe el visado de tránsito para escalas en España de camino a otro país.
Visados de corta duración
- Visado Schengen: Es el tipo de visado más común para ciudadanos de países que necesitan visado para entrar en el espacio Schengen. Permite estar en España hasta 90 días en un periodo de 180 días por motivos de turismo, visita familiar, negocios o estudios de corta duración.
Visados de larga duración
- Visado de estudiante: Para quienes desean estudiar en España por un periodo superior a 90 días.
- Visado de trabajo: Permite trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o como trabajador altamente cualificado.
- Visado de residencia no lucrativa: Diseñado para quienes desean residir en España sin trabajar, justificando los medios económicos necesarios.
- Visado de inversor (Golden Visa): Para personas que invierten en España.
- Visado para emprendedores: Para quienes quieren iniciar un negocio en el país.
- Visado de investigador: Para profesionales que deseen realizar investigación o formación en España.
- Visado de teletrabajador: Para personas que trabajan de forma remota para empresas de fuera de España.
Visado de tránsito
- Visado de tránsito (Tipo A): Es para las personas que solo van a pasar por España en una escala para dirigirse a un país no Schengen.
RENOVAR RESIDENCIA DANA
⚖️ RENOVACIÓN DE RESIDENCIA POR LA DANA: QUE NO TE CONFUNDAN
En los últimos días hemos recibido muchas consultas sobre cómo renovar el permiso de residencia concedido por la DANA.
⚠️ La realidad es que circula mucha información incorrecta en internet.
📌 Puedes renovar:
✔️ 2 meses antes de que caduque
✔️ Hasta 3 meses después
Pero no todos los casos son iguales.
Dependiendo de tu situación puedes:
🔹 Solicitar una prórroga anual
🔹 Modificar a Residencia y Trabajo por cuenta ajena
🔹 Modificar a Residencia y Trabajo por cuenta propia
Cada opción tiene requisitos y documentación diferentes.
👉 Si trabajas por cuenta ajena necesitarás acreditar contrato y vida laboral.
👉 Si eres autónomo deberás justificar tu alta y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
👉 Si has perdido el empleo, existen alternativas con requisitos más flexibles.
⚠️ Un error en la solicitud puede suponer una denegación.
En INFOIURIS – Asesoría Jurídica analizamos tu caso antes de presentar la renovación para:
✔️ Evitar errores
✔️ Elegir la mejor opción jurídica
✔️ Garantizar tu estabilidad en España
📩 Escríbenos por DM o solicita tu cita.
Tu residencia es tu futuro.
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