Novedades en las deducciones autónomos 2025
Maria Nieves Gil Carrasco, Graduada en Derecho
Izhar Molina Madrigal, Graduado en Derecho, Exopositor a la Carrera Judicial y Fiscal
GASTOS DEDUCIBLES AUTÓNOMOS 2025
COMO AUTÓNOMO ESTAMOS SUJETOS A TODOS LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE CUALQUIER EMPRESARIO
Como consecuencia existen una serie de gastos que son necesarios para que
podamos ejercer nuestra actividad empresarial.
Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso
económico puede ser considerado como gasto deducible son:
•Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el
autónomo o, como dice Hacienda o la Agencia Tributaria, que estén “afectos a
la misma”.
•Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las
correspondientes facturas.
•Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus
correspondientes libros de gastos e inversiones. Es decir existen una serie de
libros mercantiles que el empresario está obligado a llevar, aunque simplificados
si estás en el régimen simpificado de irpf.
TIPOS DE GASTOS DEDUCIBLES
A continuación relacionamos los gastos más habituales que debes considerar si
eres autónomo/a, siguiendo la relación establecida por Hacienda para 2025:
•COMPRA DE COSAS QUE NECESITAS PARA TRABAJAR: compras de
mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos
incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del
ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias
iniciales + compras- existencias finales.
•SUELDOS Y SALARIOS: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos,
pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes,
retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
•CUOTA DE AUTÓNOMO: como gasto necesario para el ejercicio de la
actividad económica, la cuota de autónomos es deducible en la declaración del
IRPF. Se trata de un gasto que está ligado al ejercicio de la actividad y que, por
tanto, es necesario para su desempeño. Además, se considera un gasto
deducible que se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, ya que te
sería suficiente con el extracto bancario de la cuenta donde tienes domiciliado el
pago de la cuota.
•OTROS GASTOS DE PERSONAL: incluye gastos de formación,
indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal,
obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a
planes de previsión social empresarial.
•ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES: alquileres, cánones, asistencia técnica,
cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos,
solares u otros activos no amortizables.
•SUMINISTROS DOMÉSTICOS: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo
haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) puede
acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte
proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de
una deducción completa.
•REPARACIONES Y CONSERVACIONES: gastos de mantenimiento, repuestos
y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una
ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios
años.
•SERVICIOS PROFESIONES INDEPENDIENTES: honorarios de economistas,
abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales
o mediadores independientes. LO QUE TE COBRE INFOIURIS POR LA
GESTIÓN ES TOTALMENTE DEDUCIBLE
•GASTOS POR ALIMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO: el autónomo podrá
deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y
53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.
Ahora bien, deberá cumplir los siguientes requisitos: gastos debidos al
desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y
hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de
la correspondiente factura. Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia
sobre este tipo de gastos por lo que hay que tener cuidado.
•OTROS SERVICIOS EXTERIORES: gastos en investigación y desarrollo,
transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones
públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina
no incluidos en los conceptos anteriores.
•IMPUESTOS el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades
económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y
contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos
de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
•IVA SOPORTADO: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través
de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales
de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que
ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a
algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
•GASTOS FINANCIEROS: intereses de préstamos y créditos, gastos de
descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses
de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que
se deriven de la utilización de capital propio.
•AMORTIZACIONES: importe del deterioro o depreciación de las inversiones
contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su
cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En
estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos
de libertad de amortización.
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas
de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
Otros gastos a tener en cuenta:
•Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas
profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad
(cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales,
corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad
satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que
convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
•Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: en 2025 se
establece el porcentaje de los gastos de difícil justificación en el 5% del
rendimiento neto previo con el tope anual de 2.000 euros.
Gastos del autónomo: deducciones “especiales”
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que
presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo
al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
Partidas sobre las que Hacienda viene siendo cada vez más exigente en cuanto
a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.
En concreto vamos a profundizar en el funcionamiento de los siguientes gastos
deducibles:
•Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia
•Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro
•Teléfono móvil
•Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis
•Gastos de vestuario
Local u oficina específico para la actividad
Local u oficina en una vivienda
Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre
un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos
asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
En caso de estar alquilando, el problema es que debes tener dos facturas
diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.
Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para
el propietario. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está
gravado con IVA.
Y una cosa más, Hacienda es bastante quisquillosa con estos temas y suelepedir contadores separados de agua o luz para la parte "profesional" y la "privada" de la vivienda.
En cuanto a los suministros, como ya hemos visto, si trabajas desde casa
puedes acogerse al 30% de deducción de los suministros (agua, luz, internet)
de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
- Teléfono móvil
Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de
teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo
así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.
Vehículo
particular
y
gastos
(mantenimiento, gasolina, seguro…)
asociados
A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de
aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros,
mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que
incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas,
agentes comerciales y representantes.
El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo
hasta un 50% en el caso del IVA.
Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque
está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere
a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
Si quieres profundizar en este tema hemos preparado un artículo específico
sobre cómo deducir los gastos del coche.
Gastos de viajes y representación
Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público
(avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de
manutención (comidas, cenas).
Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la
realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea
aceptada por Hacienda.
Por otra parte, el gasto en dietas por comidas de trabajo es uno de los más
controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes
siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién tuviste la comida.
En viajes de trabajo fuera de dónde resides no plantea problemas, pero cuidado
porque Hacienda no admite deducciones por dietas si el gasto se ha realizado
en el municipio dónde residas.
Gastos de vestuario
Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección,
uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas
admite una interpretación más flexible.
Gastos fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos
deducibles:
•Multas y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las
declaraciones de Hacienda.
•Donativos y liberalidades.
•Pérdidas del juego.
•Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
•IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.
SI TE ESTÁS AGOBIANDO ES COMPRENSIBLE, ES UNA BATERÍA DE
INFORMACIÓN, PERO NO TE PREOCUPES, EN INFOIURIS TE VAMOS A
ASESORAR EN TODO EL PROCESO Y EXPLICAR DETALLADAMENTE LO
QUE SI PUEDES DEDUCIRTE, EN QUE PORCENTAJE Y LO QUE NO,
ADEMÁS DE COMO HACER LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IVA
E IRPF.
TE ASESORAREMOS TAMBIÉN EN EL ÁMBITO JURÍDICO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. RECUERDA QUE COMO EMPRESARIO ESTÁS OBLIGADO A LLEVAR LIBROS DE FACTURAS, INGRESOS Y GASTOS, ESO COMO ALGO BÁSICO.
ADEMÁS DE CONSERVAR Y SOLICITAR FACTURA DETALLADA DE TODOS
LOS GASTOS QUE TENGAS. DESPUÉS CADA TRIMESTRE ENTRE EL DIA 1
AL 20 DEL MES SIGUIENTE AL DE FINALIZACIÓN DEL TRIMESTRE
DEBERÁS PRESENTAR EL MODELO 130 DE IRPF QUE SON PAGOS A
CUENTA DE TU RENTA Y EL MODELO 303 DEL IVA. Y CADA AÑO TU
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y TU DECLARACIÓN ANUAL DEL IVA.
ENCOMIÉNDASELO A TU GESTORÍA DE CONFIANZA INFOIURIS Y
DESPREOCÚPATE
50 EUROS + IVA MENSUAL POR GESTIÓN Y TRAMTACIÓN
30 EUROS ASESORÍA PERSONALIZADA
80 EUROS+IVA DAR DE ALTA DE AUTÓNOMO Y CONSTITUIR LA
EMPRESA DE TUS SUEÑO